España pasó de registrar 4,7 millones de bajas médicas por contingencias comunes en 2017 a casi 8,6 millones en 2024, según la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. En el debate sobre las bajas hay una pregunta que las cifras no resuelven: ¿qué puede hacer alguien mientras se recupera?
La abogada Virginia López Bello lo explicó a partir del caso de una trabajadora que llevaba cinco meses de baja, según su empleadora, y a la que esta dijo haber visto en la playa.
En el podcast Rumbo Laboral, la abogada rebate la queja de la empresaria y pone el ejemplo de alguien que se encuentra mejor entre sesiones de quimioterapia y quiere salir un rato. “Ella no tiene derecho a saber por qué su trabajadora está de baja, ¿qué te impide a ti si, por ejemplo, tienes un cáncer y estás con tu tratamiento de quimioterapia y cuando te encuentras un poco mejor quieres irte a la playa o hacerte las uñas o irte a una discoteca si no te impide absolutamente nada?”
La clave en palabras de la abogada esta en que “el trabajador no puede hacer nada que perjudique su recuperación” ya que ahí es donde estaría el fraude, pero si no perjudica su recuperación no ve motivos para no retomar una vida “normal”.
El plan durante la baja
El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social vincula la incapacidad temporal por enfermedad o accidente a que la persona reciba asistencia sanitaria y esté impedida para trabajar pero no hay una prohibición general de viajar.
Si tienes pautado reposo, por ejemplo, un fin de semana con una ruta exigente merece una valoración distinta a pasar la tarde sentado frente al mar. También cuenta el tipo de trayecto, sobre todo si implica pasar muchas horas en una postura que a priori sería recomendable evitar.
El artículo 175 de la misma ley permite suspender el subsidio si se rechaza o abandona sin causa razonable el tratamiento indicado. Si tienes sesiones de rehabilitación o un tratamiento en fechas concretas, no deberías saltártelas para hacer una escapda.
Si te citan mientras estás fuera
Durante el primer año de baja, si el INSS o la mutua te citan para un reconocimiento médico, tienen que avisarte con al menos cuatro días hábiles de antelación. Si no vas, dejarás de cobrar la baja de forma provisional desde el día siguiente a la cita y tienes diez días hábiles después de la cita para explicar y acreditar por qué faltaste.
Y si la baja coincide con las vacaciones que ya tenías fijadas y te impide disfrutarlas durante el año al que corresponden, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores permite tomarlas después del alta con un límite de 18 meses desde el final del año en que se generaron. Si eran vacaciones de 2026, ese plazo llega hasta el 30 de junio de 2028.
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Virginia López Bello, abogada laboralista: “Un trabajador puede estar de baja e irse a la playa de vacaciones”
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